TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 164
Afiliación con todos los derechos asistenciales.-
Los recién nacidos afiliados a este régimen gozarán de todos los
derechos asistenciales.
No serán pasibles de ninguna exclusión.
No podrán ser desafiliados por decisión unilateral de la Institución,
excepto fehaciente incumplimiento de pago.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 31º.