TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 166
Extensión de cobertura.-
La mencionada cobertura se efectuará cuando el parto se realice tanto
en dependencias propias como en contratadas por la I.A.M.C.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 33º.