TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 169
Atención post-natal.-
Las I.A.M.C. deberán prestar atención post-natal a los recién nacidos
no amparados por el régimen de afiliación prenatal. En estos casos los
familiares son responsables del pago de los servicios prestados, a
arancel mutual.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 36º.