TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 175
Conducta del afiliado.-
Cuando la persona que solicita reafiliación hubiera sido dada de baja
del padrón social por mala conducta, faltas a la moral o contravenir el
reglamento interno de asistencia, la I.A.M.C. podrá rechazar dicha
solicitud, documentando ese rechazo.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 42º.