TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 179
Libertad de elección.-
En caso de clausura de una Institución de Asistencia Médica Colectiva,
los afiliados podrán incorporarse a otra Institución que deberá
aceptarlos hasta un porcentaje máximo de su masa de afiliados que el
Ministerio de Salud Pública determinará en cada caso, haciendo uso de su
libre elección, exhibiendo para avalar sus derechos recibo de la
Institución que cierra.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 46º, en
redacción dada por el Decreto No. 11/989 artículo 1º.