TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 180
Derechos adquiridos.-
Los afiliados abonarán la cuota que corresponde a la I.A.M.C. a la
que se incorporan, ingresando con los derechos asistenciales que tenían
en la Institución de procedencia.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 47º.