TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 181
Afiliaciones por régimen de seguridad social.-
En el caso de afiliaciones producidas a través de organismos de la
Seguridad Social, públicos o privados la misma se realizará sin examen
médico previo de admisión ni limitaciones por razones de edad.
Tampoco serán exigibles dichos requisitos en caso de cambio de una
I.A.M.C. a otra.
Las personas afiliadas a una Institución de Asistencia Médica
Colectiva no podrán transferirse a otra hasta computar una antigüedad
mínima de veinticuatro meses continuos en la misma, salvo autorización
por parte del Banco de Previsión Social. (*)
Fuente: Decreto No. 457/988 12 de julio de 1988, artículo 48º, en
redacción dada por el Decreto No. 778/988 artículo 1º.