APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 181

   Afiliaciones por régimen de seguridad social.-
   En el caso de afiliaciones producidas a través de organismos de la
Seguridad Social, públicos o privados la misma se realizará sin examen
médico previo de admisión ni limitaciones por razones de edad.
   Tampoco serán exigibles dichos requisitos en caso de cambio de una
I.A.M.C. a otra.
   Las personas afiliadas a una Institución de Asistencia Médica
Colectiva no podrán transferirse a otra hasta computar una antigüedad
mínima de veinticuatro meses continuos en la misma, salvo autorización
por parte del Banco de Previsión Social. (*)

Fuente: Decreto No. 457/988 12 de julio de 1988, artículo 48º, en 
        redacción dada por el Decreto No. 778/988 artículo 1º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 182.
Referencias al artículo
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