APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 183

   Obligación de optar por una I.A.M.C.-
   Los empleados y obreros incluidos en los Seguros Sociales por
Enfermedad estarán obligados a optar por una de las I.A.M.C. contratadas
por el Banco de Previsión Social en un plazo de 10 (diez) días hábiles a
partir de la fecha de ingreso o reingreso a la actividad, salvo que ya
se encuentren amparados a otros regímenes públicos o privados que
aseguren la cobertura asistencial en un nivel no inferior al que tendrían
derecho por el Seguro de Enfermedad administrado por el Banco de
Previsión Social.
   De no hacerlo, podrán ser considerados incursos en la causal de
pérdida de sus derechos al subsidio por enfermedad establecida en el
numeral 1º del artículo 31 del Decreto Ley No. 14.407 de 22 de julio de
1975.
   Además, se considerará requisito necesario para gestionar el beneficio
de Asignación Familiar servido por el Banco de Previsión Social, la
presentación de documentación fehaciente que acredite la afiliación del
trabajador a una I.A.M.C. o a otra entidad que asegure similar nivel de
cobertura.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 50º.
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