TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 184
Extensión de cobertura.-
Las I.A.M.C. estarán obligadas a la afiliación prenatal de los hijos
de las beneficiarias comprendidas en el Sistema de Seguridad Social.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 51º.