TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 187
Derechos humanos.-
El médico debe defender los derechos humanos relacionados con el
ejercicio profesional, y especialmente el derecho a la vida a partir del
momento de la concepción (Artículos 1.2 y 4.1 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos aprobada por la Ley No. 15.737 de
8/3/985 y Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley No.
16.137 de 28/9/990).
En salvaguarda de los derechos y dignidad de la persona humana
(Artículos 7 y 72 de la Constitución) debe negarse terminantemente a participar directa o indirectamente, a favorecer o siquiera admitir con
su sola presencia toda violación de tales derechos, cualquiera fuera su modalidad o circunstancias.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 2º.