TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO I - PARTE GENERAL
Artículo 19
Intermediación en la prestación de Asistencia Médica.-
Se consideran empresas de intermediación en la prestación de
asistencia médica u odontológica, a aquéllas que mediante una cuota de
prepago otorgan a sus afiliados asistencia médica u odontológica, a
través de servicios contratados a terceros, sin que ello excluya la
prestación de servicios no lucrativos. Estas empresas no estarán
comprendidas en el régimen establecido por el Decreto-Ley Nº 15.322 de 14
de setiembre de 1982.
Fuente: Decreto No. 350/994 de 9 de agosto de 1994 artículo 1º.
Texto ajustado