TITULO V - REGIMEN SANCIONATORIO CAPITULO I - DE LOS PROFESIONALES
Artículo 246
Procedimiento.-
La averiguación de las faltas previstas en la ley se llevará a cabo
por intermedio de las oficinas técnicas del Ministerio de Salud Pública
y la aplicación de las sanciones correspondientes es de resorte de la
Comisión de Salud Pública.
Contra las decisiones que dicte la autoridad, el interesado podrá
interponer los recursos legales que correspondan.
Fuente: Constitución de la República artículo 317.
Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 28º.
Decreto No. 500/991 de 27 de diciembre de 1991.
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