APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO V - REGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO I - DE LOS PROFESIONALES

Artículo 247

   Intervención de la justicia penal.-
   Toda vez que, al realizarse el procedimiento fijado en los artículos
precedentes, se sospechare la comisión de algún hecho delictivo previsto
por las leyes penales, se suspenderá el procedimiento y se formulará sin
más trámite la denuncia correspondiente a la justicia competente.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 32º.
        Texto ajustado

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 9.202 de 12/01/1934 artículo 32.
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