APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO I - PRELIMINAR
CAPITULO II - LA SALUD Y LA SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Protección de la vida.-
   Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el
goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie
puede ser privado de estos derechos sino conforme a leyes que se
establecieren por razones de interés general.

Fuente: Constitución Nacional artículo 7º.

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