TITULO I - PRELIMINAR CAPITULO II - LA SALUD Y LA SALUD PUBLICA
Artículo 3
Protección de la vida.-
Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el
goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie
puede ser privado de estos derechos sino conforme a leyes que se
establecieren por razones de interés general.
Fuente: Constitución Nacional artículo 7º.