TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO III - DE LA ASISTENCIA PUBLICA
Artículo 30
Principio de onerosidad de las prestaciones.-
El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de
asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.
Fuente: Constitución Nacional artículo 44 inciso 2º.