APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO III - DE LA ASISTENCIA PUBLICA

Artículo 31

   Excepción.-
   Los servicios de asistencia prestados por el Estado, cuando fueran
solicitados por los interesados o impuestos por la autoridad sanitaria,
obligarán a la compensación pecuniaria de quien reciba los beneficios o
de las personas obligadas a prestarlo en razón de parentesco, en
proporción a su estado de fortuna. 
   Únicamente serán gratuitos en los casos de pobreza notoria.
   El Ministerio de Salud Pública reglamentará el procedimiento a
seguirse para justificar las condiciones económicas del beneficiado.

Fuente: Constitución Nacional artículo 44 inciso 2º. 
        Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 7°.
        Texto integrado
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