TITULO I - PRELIMINAR CAPITULO II - LA SALUD Y LA SALUD PUBLICA
Artículo 5
Protección de la Salud.-
El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud
e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y
social de todos los habitantes del país.
Fuente: Constitución Nacional artículo 44.
Texto parcial