TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 50
Límites territoriales de atención.-
Los afiliados tendrán derecho a los servicios de salud referidos en
los artículos anteriores dentro de los límites de los Departamentos en
que la Institución está radicada, con exclusión de la atención a
domicilio en zonas rurales.
Fuente: Decreto 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 4°.