TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 52
Recursos humanos, equipamiento y planta física.-
Para la realización de las acciones mencionadas en el artículo 48 de este texto, la Institución dispondrá de los recursos humanos debidamente
habilitados y/o calificados y de los equipos y plantas Físicas adecuadas,
autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y sujetos a su supervisión
y control.
Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 6°.