TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 53
Justificación de procedimientos médicos.-
Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos deberán estar
plenamente justificados desde el punto de vista clínico y ser indicados
exclusivamente por Técnicos de la Institución, salvo situaciones de
emergencia médica debidamente justificadas.
Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 7°.