TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 54
Finalidad del servicio.-
Será competencia y responsabilidad del Director Técnico de la
Institución, procurar que la atención médica cumpla en el mayor grado
posible con los requisitos tendientes a asegurar su mayor eficiencia,
humanidad, integralidad, accesibilidad, oportunidad y continuidad.
Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 8°.