TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 56
Otras exclusiones.-
Quedan asimismo específicamente excluidas de las prestaciones
cubiertas por el pago de la cuota mensual, aquellas técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos que posean algunas de las siguientes características:
* de eficacia no comprobada y en etapa experimental.
** no incorporadas a la práctica médica habitual en el país.
Será competencia del Director General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública, mediante resolución fundada y con el debido asesoramiento:
a) Identificar estas técnicas diagnóstico y terapéuticas, integrando
el listado correspondiente, de oficio o a pedido de las propias
Instituciones.
b) Revisar semestralmente dicho listado con el objeto de identificar
aquellas técnicas que hayan dejado de pertenecer a las categorías
establecidas en el mismo, incorporándolas al área de
responsabilidad asistencial de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva cubierta por el aporte mensual, el que deberá ser
ajustado en la forma que corresponda.
Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 10°.