APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 68

   Complementación de prestaciones.-
   En todos los casos, las prestaciones asistenciales referidas, serán
completadas con el resto de la cobertura establecida para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva dispuesta en los artículos
precedentes, y en los artículos 64 y 65 de este texto, a nivel local, 
o a nivel de la sede principal o central en régimen de prestación de servicios propios o contratados. 

Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987 artículo 5º.
        Texto ajustado
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