TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 72
Dotación médica en sede secundaria.-
Los recursos humanos de la sede secundaria excepto el cirujano deberán tener vivienda efectiva habitual y permanente en la localidad donde se asiente dicha sede o en su área de influencia.
El cirujano deberá cumplir tres policlínicas semanales pudiendo estar
radicado en otra localidad.
Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 9º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nº 301/987 de 23/06/1987 artículo 9.