APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 72

   Dotación médica en sede secundaria.-
   Los recursos humanos de la sede secundaria excepto el cirujano deberán tener vivienda efectiva habitual y permanente en la localidad donde se asiente dicha sede o en su área de influencia.
   El cirujano deberá cumplir tres policlínicas semanales pudiendo estar
radicado en otra localidad.

Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 9º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Nº 301/987 de 23/06/1987 artículo 9 Derogada/o.
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