TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 76
Responsabilidad en la atención médica en sede secundaria.-
La atención médica que se preste a los afiliados que se encuentren
hospitalizados en la localidad donde se ubique la sede secundaria, será
responsabilidad de los médicos de la misma, debiendo coordinar las
acciones a desarrollar, con el Director del establecimiento.
Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 13º.