TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 80
Documentación.-
Para realizar cualquier tipo de gestión ante los Ministerios de Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán:
a) exhibir certificado que acredite estar al día en el cumplimiento
de sus obligaciones con el Fondo Nacional de Recursos, creado por
Decreto Ley No. 16.343, de 23 de diciembre de 1992;
b) exhibir certificado que acredite que la Institución se encuentre
al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Banco de Previsión
Social.
Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 17º.