APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO V - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA PARCIAL (SEGUROS PARCIALES)

Artículo 81

   Definición.-
   Se consideran Seguros Parciales aquellos prestados por las
Instituciones de Asistencia Médica Privada que mediante una cuota de
prepago, otorgan a sus afiliados Asistencia Médica de acuerdo a las
condiciones establecidas en los siguientes artículos.

Fuente: Decreto N° 495/989 de 31 de octubre de 1989, artículo 2º.
        Texto parcial y ajustado
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