TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO V - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR
DE COBERTURA PARCIAL (SEGUROS PARCIALES)
Artículo 81
Definición.-
Se consideran Seguros Parciales aquellos prestados por las
Instituciones de Asistencia Médica Privada que mediante una cuota de
prepago, otorgan a sus afiliados Asistencia Médica de acuerdo a las
condiciones establecidas en los siguientes artículos.
Fuente: Decreto N° 495/989 de 31 de octubre de 1989, artículo 2º.
Texto parcial y ajustado