TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO V - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA PARCIAL (SEGUROS PARCIALES)
Artículo 84
Exclusiones.-
Son de aplicación para los Seguros Parciales las exclusiones y otras
limitaciones que el Ministerio de Salud Pública admite para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Fuente: Decreto No. 495/989 de 31 de octubre de 1989, artículo 5°.