APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO V - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA PARCIAL (SEGUROS PARCIALES)

Artículo 85

   Autorización del Ministerio de Salud Pública.-
   Los aspirantes a brindar Asistencia Médica Privada de Cobertura
Parcial, deberán solicitar ante el Ministerio de Salud Pública
autorización para crear un Seguro Parcial, especificando:
   1) Servicios de Asistencia Médica, comprendidos en el presente
      Decreto, que proyectan ofrecer a sus afiliados;
   2) Recursos Materiales de que dispondrán documentando si los mismos
      son propios o contratados en cuyo caso deberán adjuntar copia del
      proyecto de contrato;
   3) Dirección Técnica y Recursos Humanos propios que prestarán los
      servicios de Asistencia Médica;
   4) Forma jurídica que adoptarán.
   El Ministerio de Salud Pública analizará la propuesta y se expedirá
teniendo en cuenta la realidad sanitaria del país y sus necesidades.

Fuente: Decreto No. 495/989 de 31 de octubre de 1989, arts. 6° y 7°.
        Texto ajustado e integrado
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