TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO V - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA PARCIAL (SEGUROS PARCIALES)
Artículo 85
Autorización del Ministerio de Salud Pública.-
Los aspirantes a brindar Asistencia Médica Privada de Cobertura
Parcial, deberán solicitar ante el Ministerio de Salud Pública
autorización para crear un Seguro Parcial, especificando:
1) Servicios de Asistencia Médica, comprendidos en el presente
Decreto, que proyectan ofrecer a sus afiliados;
2) Recursos Materiales de que dispondrán documentando si los mismos
son propios o contratados en cuyo caso deberán adjuntar copia del
proyecto de contrato;
3) Dirección Técnica y Recursos Humanos propios que prestarán los
servicios de Asistencia Médica;
4) Forma jurídica que adoptarán.
El Ministerio de Salud Pública analizará la propuesta y se expedirá
teniendo en cuenta la realidad sanitaria del país y sus necesidades.
Fuente: Decreto No. 495/989 de 31 de octubre de 1989, arts. 6° y 7°.
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