TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO V - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA PARCIAL (SEGUROS PARCIALES)
Artículo 87
Contratación de infraestructura.-
Las instituciones de Asistencia Médica Privada que presten Seguros de
Cobertura Parcial de Asistencia Médica y que no dispongan de
infraestructura propia sólo podrán obtener del Ministerio de Salud
Pública la autorización de creación, la habilitación para funcionar y el
registro pertinente, cuando acrediten fehacientemente la contratación de
la misma con Instituciones registradas del sector privado con capacidad
suficiente a la demanda prevista.
Igualmente deberán comunicar de inmediato las modificaciones y
sustituciones que registren en las contrataciones referidas.
Sólo podrán contratar con el Sector Público cuando acrediten
circunstancias excepcionales y en forma temporaria o cuando no hubiere
en el ámbito zonal de su actividad institucional del sector privado o
éstas no presten los servicios a desarrollar.
Fuente: Decreto No. 260/994 de 7 de junio de 1994, artículo 1°.