TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO V - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE
COBERTURA PARCIAL (SEGUROS PARCIALES)
Artículo 92
Certificado de cumplimiento.-
El Ministerio de Salud Pública otorgará el certificado que acredite
el adecuado cumplimiento por parte de los Seguros Parciales de la
presentación de la información que dicho organismo le solicite, la que
tendrá carácter de declaración jurada.
Fuente: Resolución Ministerial de 9 de junio de 1993.