APROBADO POR DECRETO N° 9/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 01/06/1990
TEXTO ORDENADO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS
. Aprobado/a por: Decreto Nº 9/990 de 24/01/1990.
Referencias a toda la norma

SECCION X - CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE ESTUDIOS Y
PROYECTOS DE CARRETERAS Y PUENTES
CAPITULO A - GENERALIDADES

SECCIÓN 10-CAPITULOA

   A-1 Definición de Términos.

   El término "Administración" que se emplea en el texto de este Pliego
se refiere al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República
Oriental del Uruguay y su oficina técnica especializada, la Dirección
Nacional de Vialidad.
  El término "inspección" se refiere al funcionario o funcionarios con
título de Ingeniero Civil o de Puentes y Caminos, expedido o revalidado
por la Universidad de la República Oriental del Uruguay, a quienes la
Administración designe para representarla total o parcialmente en las
inspecciones o demás asuntos relacionados con los contratos de estudios y
proyectos en los cuales rijan las disposiciones de este Pliego.
   El término "Ingeniero Contratista" se refiere a la persona a la cual
se haya adjudicado el contrato de estudios y proyectos en las condiciones
que fija este Pliego, o bien a su sucesor, llegado el caso, siempre que
reúna las condiciones exigidas por este Pliego.
   A-2 Condiciones de los Proponentes.
   La Dirección Nacional de Vialidad exigirá al Ingeniero Contratista la
necesaria experiencia en trazados y proyectos de carreteras y puentes,
debiendo éste poseer, imprescindiblemente, título profesional otorgado
por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República Oriental
del Uruguay, o título equivalente revalidado por la misma, y ser uruguayo
(ciudadano natural o legal en ejercicio).
   A-3 Personal Técnico y Semi Técnico
   El personal de Ingenieros y Agrimensores que emplee el Ingeniero
Contratista en carácter de auxiliar de su trabajo, deberá llenar las
mismas condiciones indicadas para éste en el apartado anterior, y merecer
la previa aprobación discrecional de la Dirección Nacional de Vialidad.
   El personal de operadores o ayudantes técnicos, especialmente el de
nivelación, deberá merecer también dicha aceptación previa.

   A-4 Obligación del Ingeniero Contratista de Ejecutar y/o dirigir
personalmente en el terreno el total de las operaciones emergentes del
contrato.- Esta exigencia será debidamente controlada por la Dirección
Nacional de Vialidad, la que no admitirá delegación alguna de funciones a
este respecto. El hecho de que la Inspección comprobara, en cualquier
momento, que el estudio no lo está realizando personalmente el Ingeniero
Contratista, o que las operaciones topográficas no las están realizando
profesionales o personal semi-técnico que llenen las condiciones exigidas
por el apartado anterior, dará derecho a la Administración para proceder
a la rescisión del Contrato, sin que ello de derecho al Ingeniero
Contratista a indemnización ni reclamación de clase alguna.

   A-5 Plazos.- Toda la documentación y demás información referente al
estudio y proyecto realizado, en la forma y condiciones exigidas en esta
SECCION y las correspondientes Especificaciones Particulares, deberán ser
entregados a la Administración dentro del plazo fijado en el Contrato, el
cual se contará a partir de la fecha de aprobación del mismo por el Poder
Ejecutivo.
  
   A-6 Multas.- Sin perjuicio del derecho de declarar la caducidad del
contrato que tendrá la Administración en aquellos casos previstos por la
documentación que rige el contrato, se aplicarán las multas que se
establezcan especialmente en las Especificaciones Particulares. En caso
de aparecer causas justificadas e independientes de la voluntad del
Ingeniero Contratista que impidieran a éste hacer entrega del trabajo
contratado dentro del plazo establecido, deberá procederse según lo
establece el artículo 26 del Pliego de Condiciones Generales para la
Construcción de Obras Públicas. El Ingeniero Contratista deberá plantear
las consultas que considere necesarias, o solicitar las inspecciones a
que haya lugar, con la mayor anticipación posible a fin de evitar
cualquier atraso en la marcha de los trabajos.

   A-7 Aclaraciones.- Aún después de recibido definitivamente por la
Administración el proyecto confeccionado, el Ingeniero Contratista queda
obligado a facilitar a la Administración, cualquier informe o aclaración
complementarios respecto del trabajo realizado, siempre que tales puntos
encuadren dentro de las obligaciones previstas en los Pliegos. A los
efectos de la aplicación, en aquello que sea aplicable, del Pliego de
Condiciones Generales para la ejecución de Obras Públicas, que regirá
también en este tipo de contratos, debe entenderse por "Contratos de
Obras" a que se refiere el mismo, los contratos de estudios y proyectos
que se consideran en la presente SECCION. Las relaciones del Ingeniero
Contratista con la Administración, se realizarán, por escrito, a través
del Departamento Estudios y Proyectos de las Divisiones Carreteras y/o
Estructuras según el tipo de proyecto.

   A-8 Bases de Pago.- El pago de los trabajos se harán en la forma
establecida en el Contrato y constituirá la compensación total por todos
los trabajos de campo y gabinete, instrumental topográfico, medios de
locomoción y transporte, equipo general, herramientas, útiles,
materiales, ensayos de materiales y demás elementos necesarios para
realizar los estudios y proyectos que se contraten, en la forma exigida
en esta SECCION y en las Condiciones Particulares.

   A-9 Liquidación de los Trabajos.- Las liquidaciones se harán al recibo
del proyecto completamente terminado y de la demás documentación exigida.
Podrá no obstante a solicitud del Ingeniero Contratista, recibirse, a los
efectos de su liquidación, el proyecto y demás datos correspondientes a
un tramo parcial, siempre que:

   a) El trazado contratado haya sido totalmente aprobado por la
Administración; 
   b) Se trate de un tramo parcial continuo y con el proyecto
completamente terminado, incluyéndose las obras de arte que comprenda;
   c) Su extensión no sea inferior a diez (10) kilómetros.

   En este caso, la liquidación se hará teniendo en cuenta el costo
proporcional aproximado del trabajo recibido. Los pagos se realizarán con
la reducción del 2% que establece la Ley, y con el descuento provisorio
del 5%. Este último será entregado luego de un año a partir de la
liquidación final realizada, siempre que no existan reclamos contra el
Ingeniero Contratista, por cualquier concepto.

   A-10 Servidumbres.- La Administración tramitará, a solicitud expresa
del Ingeniero Contratista, la imposición de las servidumbres que la ley
prevé para el estudio y proyecto de carreteras y puentes. El Ingeniero
Contratista no está eximido de la responsabilidad que pudiera
corresponderle si por negligencia o abusos de la servidumbre causara
daños a la propiedad sirviente o a los bienes guardados en la misma.

   A-11 Responsabilidad Técnica del Ingeniero Contratista.- El Ingeniero
Contratista será responsable del proyecto presentado, con las
limitaciones que deriven de las exigencias que haya impuesto la
Administración. Aún después de recibido y liquidado el trabajo contratado
subsistirá tal responsabilidad, debiendo el Ingeniero Contratista
realizar todas las modificaciones o enmiendas al proyecto que pudieran
ser necesarias. Deberá asimismo conservar en su poder todos los
borradores y planillas empleados en el proyecto, a los efectos de
proporcionar cualquier información complementaria o aclaratoria que se le
solicite.

   A-12 Anticipo.- A solicitud del Ingeniero Contratista, la
Administración podrá adelantarle hasta un 30% del monto global del
contrato, según los casos y a juicio de la misma, debiendo aquél
presentar al efecto garantías satisfactorias. Al hacer las liquidaciones
de trabajos recibidos, la Administración irá reteniendo un 50% de las
mismas a los efectos del reintegro de dicho anticipo, hasta completar su
monto.
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