APROBADO POR DECRETO N° 9/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 01/06/1990
TEXTO ORDENADO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS
. Aprobado/a por: Decreto Nº 9/990 de 24/01/1990.
Referencias a toda la norma

SECCION I - PRESCRIPCIONES GENERALES
CAPITULO B - MATERIALES Y LABORATORIOS

SECCIÓN 1-CAPITULOB

   B-0 Esta especificación se refiere a las condiciones que deben cumplir
los materiales que se empleen en las obras incluidas en el Pliego y/o a
los laboratorios y equipos de laboratorio necesarios para controlar la
calidad de aquellos materiales.
   
   B-1 MATERIALES

   B-1-1 Todos los materiales a emplear en las obras deberán cumplir con
lo especificado al respecto en el Pliego.

   B-1-2 El Contratista no podrá utilizar en la obra un material que no
haya sido previamente aceptado por la Inspección.

   B-1-3 Regirán todas las normas UNIT que sean aplicables, publicadas
hasta la fecha del llamado a licitación (Decreto del Poder Ejecutivo del
23 de diciembre de 1948).

   B-1-3-1 El Contratista presentará muestras de los materiales de
acuerdo con lo que se establezca en el Capítulo respectivo del Pliego, o
como lo indique la Inspección en los casos en que corresponda, debiendo
ser entregadas con la antelación suficiente como para permitir su examen
y análisis.

   B-1-3-2 Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de
las muestras de materiales de cantera o manufacturados hasta el lugar en
que deban realizarse los ensayos, serán de cuenta exclusiva del
Contratista. Los gastos de ensayos serán de Cuenta del Contratista cuando
del resultado de los mismos se deduzca que los materiales son de rechazo,
de cuenta de la Administración en el caso contrario.

   B-1-3-3 La Inspección comunicará la aceptación o rechazo del material
propuesto dentro del plazo de ocho (8) días para los materiales a
inspeccionar en obra y de treinta (30) días en caso de materiales que
deban ser analizados en el laboratorio central de la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ambos plazos
serán contados a partir de la fecha de entrega de las respectivas
muestras en el laboratorio respectivo.

   B-1-3-4 Serán conservadas en obra para el control de los materiales
que se utilicen, muestras representativas de los materiales ensayados y
aceptados.

   B-1-4-1 Independientemente de la aprobación inicial del material a
emplear, la Inspección extraerá periódicamente, o cuando lo crea
conveniente, muestras de los materiales acopiados en obra.

   B-1-4-2 El pago de los gastos ocasionados por la provisión,
extracción, envase, transporte y ensayo del material se regirá en la
forma establecida en el artículo B-1-3-2 de esta SECCION.

   B-1-5-1 Sin perjuicio de lo indicado, en el artículo anterior, déjase
establecido que la Inspección, por vía de excepción, podrá disponer la
aceptación de un material aun cuando el mismo no cumpliera estrictamente
las condiciones previstas en las especificaciones, siempre que el
análisis del conjunto de ensayos a que fuera sometido permita formar
opinión favorable de dicho material y que su precio sea inferior al del
material especificado; en este caso, conjuntamente con la aceptación del
material propuesto, se efectuará el ajuste del precio unitario
contractual respectivo.

   B-1-5-2 Si la Inspección entendiera que no fuera del caso la
aplicación  de este procedimiento de excepción, el rechazo de material
será inapelable.

   B-1-5-3 Las demoras ocasionadas por estos motivos serán totalmente
imputables al Contratista.

   B-1-6-1 Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el
Contratista dentro de un plazo de ocho (8) días a contar desde la fecha
de notificación del rechazo y los sustituirá, a su costa, por otros que
cumplan las condiciones establecidas.

   B-1-6-2 Si el Contratista no cumpliera esa orden, la Inspección,
previa notificación podrá: a) Retirar los materiales rechazados en cuyo
caso serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen por ese
motivo, no responsabilizándose la Administración por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que tal medida pudiera causar el contratista; b) Ordenar la suspensión de las obras hasta que los
materiales rechazados sean retirados por el Contratista, sin que ello dé
derecho al Contratista a indemnización de clase alguna.

   B-1-7-1 Previa solicitud del Contratista, la Inspección lo podrá autorizar para efectuar, a su costo, la corrección del material rechazado
si a su juicio, la naturaleza del mismo lo hiciera practicable.

   B-1-7-2 Luego de la corrección, se realizarán sobre el material
corregido los análisis que correspondan.
   Si del resultado de los mismos se dedujera que el material corregido
es aún rechazable, se procederá sin más tal como lo establecen los
artículos B-1-6-1 y B-1-6-2 de esta SECCION.

   B-1-8 El Contratista está obligado a emplear materiales nuevos en
todas las obras, salvo en los casos en que, a juicio de la Inspección, se
estime aceptable la utilización de materiales usados, para la cual el
Contratista deberá ser previamente autorizado por escrito, efectuándose
la reducción que corresponda del precio unitario contractual respectivo.

   B-1-9 Si el Contratista utilizare cualquier material, procedimiento,
idea, proyecto, artificio, etc., cubiertos por patentes o derechos de
propiedad, deberá adoptar las debidas providencias para tal uso mediante
acuerdo escrito con el poseedor de la patente o propietario del derecho,
debiendo entregar a la Dirección Nacional de Vialidad una copia de tal
acuerdo para su archivo, y corriendo por su cuenta todos los gastos y/o
pagos de derechos a que dé lugar el mismo. De no procederse en tal forma,
el Contratista será responsable frente a cualquier demanda que surja con
tal motivo, y deberá indemnizar al Estado por todo gasto perjuicio que
se le origine.

   B-1-10 Salvo lo establecido en el artículo B-4019 de la SECCION II y/o
autorización especial de la Inspección basada en razones fundamentales,
no se podrán extraer de la faja del camino otros materiales que los
especialmente previstos en el proyecto y/o en el Pliego.

   B-1-11-1 El manipuleo y almacenado de materiales deberá efectuarse contemplando:

   a) Que los materiales no deben sufrir en modo alguno, daño o transformación perjudicial de sus características o cualidades;
   b) Que la organización y marcha de la obra resulte lo más eficiente
posible; y 
   c) Que los lugares destinados para el acopio sean aptos para tal fin y
que tales acopios no perturben el tránsito.

   B-1-11-2 El Contratista solicitará a la Inspección, con prudente
antelación, la aprobación de su plan de acopio de materiales.

   B-1-11-3 No se autorizará el comienzo de ningún trabajo si, a juicio
de la Inspección, no se dispone de una cantidad de materiales acopiados
suficiente para la ejecución del mismo.

   B-2 LABORATORIO

   B-2-1 El Contratista deberá disponer en la obra de un laboratorio de
campaña y de personal idóneo, que permitan controlar la realización de la
obra de acuerdo con lo que se establece en estas especificaciones.

   B-2-2 Tanto los elementos de equipo de laboratorio como el personal
idóneo deberán ser puestos a disposición de la Inspección cuando ésta los
requiera.

   B-2-3 Todos los elementos de laboratorio deberán ser previstos de
acuerdo con las necesidades de la obra y estar a disponibilidad de la
Inspección cuando ésta los requiera, reponiéndose los elementos que se
rompan o que estén inutilizables.

   B-2-4 En todos los casos, el local y los equipos del laboratorio de
campaña deberán contar con la aprobación de la Inspección.

   B-2-5 Elementos del laboratorio de campaña necesarios para la
realización de los ensayos de los materiales correspondientes a las obras
previstas en el Pliego.
   Sin perjuicio de otros elementos que la Inspección considere
necesarios, el laboratorio de campaña constará de los siguientes:

   Item Descripción del elemento de equipo     Cantidad

   1 Balanza de precisión con capacidad de no menos de doscientos (200)
gramos, con sensibilidad a un centímetro (0,01) de gramo, con juego de
pesas y vitrina protectora 1

   2 Balanza de platillos tipo Roverval de diez (10) kilogramos de
capacidad, sensibilidad un (1) gramo, con juego de pesas 1

   3 Horno con circulación de aire caliente, sistema de calentamiento a
gas de queroseno, con termómetro 1

   4 Juego de tamices normales de aberturas cuadradas, de malla
indeformable, en caja circular de metal, con tapa y cubeta, que cumplan
con los requisitos de la especificación UNIT o AASHO correspondiente.

   Cada juego incluye:

   Norma UNIT - 39  Norma AASHO M-92
   Tamiz 53760                           Tamiz 2"             1
   Tamiz 26880                           Tamiz 1"             1
   Tamiz 19040                           Tamiz 3/4"           1
   Tamiz 13440                           Tamiz 1/2"           1
   Tamiz 9520                            Tamiz 1/8"           1
   Tamiz 6720                            Tamiz 1/4"           1
   Tamiz 4760                            Tamiz N° 4           1
   Tamiz 2000                            Tamiz N° 10          1
   Tamiz 420                             Tamiz N° 40          1
   Tamiz 149                             Tamiz N° 100         1
   Tamiz 74                              Tamiz N° 200         1


   5 Termómetro de vidrio, sensible al medio (0,5) grado centígrado con
escala entre cero (0) y doscientos (200) grados centígrados (C°) 2

   6 Conjunto para ensayo de compactación (Art. C-1-1 de la SECCION II
del Pliego) 1

   7 Pesafiltros de vidrio, o cápsula cilíndrica de aluminio, con tapa 1

   8 Bandejas de chapa de hierro galvanizado, calibre número dieciocho
(18) de sesenta (60) por cuarenta (40) centímetros y diez (10)
centímetros de profundidad 6

   9 Tarros de lata cilíndricos con tapa a presión, capacidad de un (1)
litro 20 

   10 Espátula de hoja de acero flexible de doscientos (200) milímetros
de largo por veinticinco (25) milímetros de ancho 2
  
   11 Cuchilla de acero de veinticinco (25) centímetros de largo 2

   12 Bureta de vidrio graduada de cincuenta (50) centímetros cúbicos,
completa y con soporte 1

   13 Conjunto de probetas graduadas

  Cada conjunto incluye:
       Una (1) probeta de mil (1000) c.c.
       Una (1) probeta de quinientos (500) c.c.
       Una (1) probeta de cien (100) c.c.
       Una (1) probeta de diez (10) c.c.

   14 Probeta tipo Bouyuocos de mil (1000) para Análisis Mecánico 3

   15 Matraz aforado de doscientos cincuenta (250) c.c. 2

   16 Conjunto para ensayo de peso unitario en obra (Art. I-3-8 de la
Sección II del Pliego) 1

   17 Vidrio plano de trescientos (300) por trescientos (300) milímetros
y seis (6) milímetros de espesor 1

   18 Frascos de vidrio, de boca ancha, con tapa de lata, a rosca,
capacidad quinientos (500) c.c. 24

   19 Conjunto de mortero de loza o porcelana y mano revestida de goma
endurecida 1

   20 Pinza para pesafiltros calientes 2

   21 Cepillo de cerdas o pelo de camello para limpieza de tamices 2

   22 Pincel de cerda, número catorce (14) 2

   23 Cuchara de albañil, hoja de veinte (20) centímetros 2

   24 Cucharín de albañil 2

   25 Cuchara despacho almacenero de un (1) kilogramo 2

   26 Cuchara de metal para arena 2

   27 Embudo de lata, de diez (10) centímetros de diámetro 1

   28 Repasadores de cocina 6

   29 Bolsas de lienzo o lona, de capacidad de cinco (5) litros 12

   30 Bolsas de lona, de capacidad de quince (15) o veinte (20) litros,
con jareta y cordón de cerrar 12

   31 Areómetro Bouyoucos 1

   32 Silicato de sodio, densidad = 1´023, litros 1

   33 Nivel de albañil 1

   34 Lona cuadrada de dos (2) metros de lado 2

   35 Conjunto Casagrande para determinación del líquido 2

   36 Conjunto para la determinación del equivalente de arena 2.

  
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