SECCION I - PRESCRIPCIONES GENERALES CAPITULO C - CATEGORIAS DE OBRA
SECCIÓN 1-CAPITULOC
C-0 Esta especificación se refiere a la interpretación que debe darse
al término CATEGORIA DE OBRA.
C-1 CATEGORIA DE OBRA
C-1-1 A los efectos dispuestos en el artículo cuarenta y cinco (45)
del "Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras
Públicas", se considerará una misma categoría de obra al conjunto de
trabajos descriptos bajo el título general de cada una de las Secciones,
II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Pliego. Por lo tanto las categorías de
obra serán:
II Obras de Suelos
III Obras en Hormigón y en
Hormigón Armado
IV Bases para Pavimentos
V Tratamientos superficiales Bituminosos
VI Mezclas Bituminosas
VII Pinturas
VIII Obras Accesorias
y no alguno o algunos, de los rubros parciales en que, a los efectos
del pago, se dividan esas categorías, tanto en el cuadro de metrajes,
como en el formulario para la presentación de propuestas y/o en el
contrato.
La Inspección podrá modificar la rasante y/o la sección transversal de
la carrera, y/o el eje del trazado, y/o la distribución de los suelos,
establecido en el proyecto, sin que por ello el Contratista tenga derecho
a indemnización salvo lo establecido en los artículos cuarenta y tres
(43), cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) del Pliego de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas.