APROBADO POR DECRETO N° 9/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 01/06/1990
TEXTO ORDENADO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS
. Aprobado/a por: Decreto Nº 9/990 de 24/01/1990.
Referencias a toda la norma

SECCION X - CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE ESTUDIOS Y
PROYECTOS DE CARRETERAS Y PUENTES
CAPITULO E - EXPROPIACIONES

SECCIÓN 10-CAPITULOE

   E-1 Planos a entregar y condiciones.- El Ingeniero Contratista tiene 
la obligación de entregar los planos de las expropiaciones necesarias
para la construcción de la obra, confeccionados por Agrimensor y un
cuadro general indicando domicilios de los propietarios y estimación de
las indemnizaciones. Se adjuntarán dos telas de cada plano. La
inscripción en la Dirección General de Catastro será realizada por la
Dirección Nacional de Vialidad cuando ésta lo estime oportuno. Tales
planos contendrán el nombre del propietario, datos de deslinde y
superficie, linderos, número de padrón, sección judicial, orientación
magnética, ubicación y escala adoptada, así como cualquier otro dato
necesario para su inscripción en la Dirección General de Catastro.

   E-2 Expropiación complementaria.- En caso de que al expropiar una
parcela quede una faja presumiblemente inutilizada, a juicio del técnico
operante, deberá ser calculada como para ser expropiada. En cualquier
caso la Dirección puede exigir el cálculo de toda parcela que estime se
encuentre en las condiciones arriba nombradas. También deberá
confeccionar los planos de permuta, cuando la Dirección Nacional de
Vialidad estime sea factible y conveniente. Realizará también los planos
de las expropiaciones que pudieran ser necesarias a los efectos de la
extracción de materiales para la construcción de la obra así como
aquellas que correspondan a los ensanches que determina el artículo 1°
del decreto del Consejo Nacional de Administración del 30 de diciembre de
1932.
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