APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL

Artículo 101

   Toda entrada o salida de los Fondos deberá estar respaldada en 
un documento que asegure fehacientemente la efectiva recepción de los 
ingresos e identifique debidamente al beneficiario del pago.
   Se requerirá en forma previa la autorización cuando el beneficiario 
del pago hubiere habilitado a otra persona.
   El documento podrá ser emitido en soporte físico, medio electrónico o
cualquier otro medio acorde con la tecnología disponible. (*)   

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 558.


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 16.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 artículo 101.
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