APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL

Artículo 106

   El Tribunal de Cuentas podrá exceptuar del control previo a los
gastos fijos, y a los ordinarios de menor cuantía, estableciendo mediante
ordenanzas los montos, que se reactualizarán, casos y condiciones en que
proceda esta excepción, y los requisitos que se deberán cumplir, sin
perjuicio del control posterior que se ejercerá en el momento del pago
sobre tales operaciones.
   En aquellos casos previstos en el art. 33 de esta ley, cuando la
naturaleza de la operación lo haga impracticable, el Tribunal de Cuentas determinará la forma y oportunidad en que se efectuará su intervención. 

   Fuente: ley 16.170 de 28/dic/990, artículo 659, literal I.
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