APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO IV - DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 111

   Los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional serán responsables de la documentación y de los sistemas auxiliares.
   La Oficina Nacional, Municipal o Sectorial de Planeamiento y   
Presupuesto, según corresponda, confeccionará el estado indicado con el
numeral 1) del artículo 110, con base en las informaciones a que 
refiere el artículo 104 y las que, a ese efecto, deberán suministrarle
las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. (*)  

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 564.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 18.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 artículo 111.
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