TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO V - DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS
Artículo 117
Los funcionarios que ocupen jefaturas de dependencias o
servicios se harán cargo de la misma bajo inventario de los bienes y
pertenencias y arqueo de fondos y valores, que se documentará en acta
labrada al efecto con intervención de la contaduría central o contaduría
general, según corresponda. La misma formalidad deberá cumplirse en cada
cambio o traslado de jefatura. Las contadurías centrales informarán a la
contaduría general acerca de dichos cambios. (*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 570.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 118.
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