APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 130

   Cuando se inicie el sumario a contadores que por aplicación 
del artículo 96 de esta ley tengan calidad de Contadores Delegados 
del Tribunal de Cuentas, el hecho deberá ser comunicado a dicho Tribunal, y no podrá separarse del cargo al inculpado sin la previa opinión del
mencionado órgano. 

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 583.
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