TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 130
Cuando se inicie el sumario a contadores que por aplicación
del artículo 96 de esta ley tengan calidad de Contadores Delegados
del Tribunal de Cuentas, el hecho deberá ser comunicado a dicho Tribunal, y no podrá separarse del cargo al inculpado sin la previa opinión del
mencionado órgano.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 583.
Ayuda