APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 135

   Los montos límites establecidos en las presentes disposiciones
serán ajustados durante el transcurso del mes anterior al inicio de cada
cuatrimestre, de acuerdo con la variación del Indice de Precios del
Consumo, con un mes de desfasaje, por parte de la Dirección General de
Estadística y Censos, la que redondeará razonablemente su monto y lo
publicará en dos diarios.
   Dichos montos se refieren a valores al 31 de diciembre de 1996.
   Para la determinación del monto de cada gasto se incluirá el impuesto
al valor agregado.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 586 con la redacción dada
por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.
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