APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 136

   Cuando se invoquen razones de urgencia o imprevistos de
carácter excepcional deberán fundarse fehacientemente, y en todos los
casos, demostrar la imposibilidad de la previsión en tiempo.
 
   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 587.
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