TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 139
Los Organismos estatales informarán al Poder Ejecutivo, a través de la Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas, sobre los inconvenientes que surjan en la aplicación de esta ley y propondrán las modificaciones que aconseje su aplicación.
Ambos organismos de control de común acuerdo con las Oficinas de
Planeamiento y Presupuesto y del Servicio Civil propondrán al Poder
Ejecutivo las modificaciones al referido texto legal, para su sometimiento a la Asamblea General.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 590.
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