TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 145
Los incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional deberán
contar con sistemas de control de gestión a nivel de sus Unidades
Ejecutoras, adecuados según las normas técnicas que imparta la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. Dichos sistemas deberán proveer, sobre una
base periódica, de indicadores de eficacia, eficiencia y calidad para los
programas presupuestarios en ejecución.
Fuente: ley 16.736 de 5/ene/996, artículo 41.
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