TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 159
Sin perjuicio de los certificados expedidos por los Registros
que funcionen en otras dependencias del Estado, será requisito
imprescindible para ofertar y contratar la ejecución de obra pública con
el Estado, la presentación del certificado expedido por el Registro
Nacional de Empresas de Obras Públicas. (*)
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 324.
Ayuda