APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 159

   Sin perjuicio de los certificados expedidos por los Registros
que funcionen en otras dependencias del Estado, será requisito
imprescindible para ofertar y contratar la ejecución de obra pública con
el Estado, la presentación del certificado expedido por el Registro
Nacional de Empresas de Obras Públicas. (*)

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 324.
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