TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II - DE LOS GASTOS
SECCION 2 - DE LA LIQUIDACION Y PAGO
Artículo 22
El pago de las obligaciones se efectuará por la Tesorería General
de la Nación o las tesorerías que hagan sus veces, previa orden emitida
por ordenador competente. (*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 471.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 31.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 artículo 22.
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