APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II - DE LOS GASTOS
SECCION 2 - DE LA LIQUIDACION Y PAGO

Artículo 25

   Los organismos previstos en el artículo 2 de esta ley podrán
establecer sistemas de compensación entre deudas y créditos, aplicables
solamente a los acreedores que así lo soliciten. Dichos sistemas podrán
aplicarse únicamente en la etapa de pagos, previa verificación del
cumplimiento de las etapas anteriores, y en ningún caso podrá compensarse
suma alguna que deba abonarse, si la misma no proviene de gastos o
inversiones realizados de conformidad con las asignaciones presupuestales
y contando con crédito disponible. 

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 474.
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