TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO I - DE LOS RECURSOS Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
SU DETERMINACION, FIJACION, RECAUDACION Y REGISTRACION CONTABLE
Artículo 3
Constituyen recursos y fuentes de financiamiento del Estado:
1) Los impuestos, contribuciones o tasas que se establezcan de
conformidad con la Constitución de la República.
2) La renta de los bienes del patrimonio del Estado y el producto de su
venta.
3) El producto neto de las empresas del dominio comercial e industrial
del Estado, en cuanto no esté afectado por sus leyes orgánicas o especiales.
4) El producto de otros servicios que se prestan con cobro de
retribución.
5) El producto de empréstitos y otras operaciones de crédito.
6) Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos,
actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 452.
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