APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 1 - DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS

Artículo 30

   Los ordenadores primarios y secundarios podrán delegar la competencia para ordenar gastos en funcionarios de su dependencia.
   Los delegatarios actuarán bajo supervisión y responsabilidad del 
ordenador delegante.
   Los delegatarios no podrán subdelegar la atribución delegada pero
podrán habilitar a titulares de proveeduría y otros servicios 
dependientes a efectos de permitirles efectuar gastos menores o 
eventuales cuyo monto no exceda el límite máximo establecido para las contrataciones directas excluidas las de excepción.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículos 477 y 481 con la redacción
dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.
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