TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE
CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 42
Los contratos de obras, adquisiciones de bienes o prestación de
servicios que otorguen los órganos del Estado, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, en aplicación de contratos de préstamos con
organismos internacionales de crédito de los que la República forma
parte, o de donaciones modales, quedarán sujetos a las normas de
contratación establecidas en cada contrato.
Dentro de lo dispuesto en el inciso anterior, y a mero título
enunciativo, se incluye la fijación de otros montos que los vigentes para
los procedimientos de adquisiciones, la determinación de requisitos y
condiciones generales para procedimientos de compras, así como la de
montos y forma de calcular los comparativos de adquisiciones de bienes o
servicios nacionales con relación a sus similares extranjeros ofertados,
de solución arbitral de las controversias contractuales y, asimismo, la
exoneración al transporte marítimo de mercaderías importadas de lo
requerido por el artículo 3° del decreto-ley N° 14.650 de 2 de marzo de
1977.
No obstante, los procedimientos para la selección de ofertas en los
contratos referidos en los incisos anteriores deberán respetar los
principios generales de la contratación administrativa, en especial los
de igualdad de los oferentes y la concurrencia en los procedimientos
competitivos para el llamado y selección de ofertas conforme a lo
dispuesto en el artículo 659, numeral VI, de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 486, con la redacción dada
por el artículo 523 de la Ley Nº 16.736, de 5/ene/996.
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